De acuerdo al artículo 1 de la Ley del ISR (LISR) son sujetos de dicho impuesto las personas físicas o morales que sean residentes en territorio nacional.
Queda claro, entonces, que la clave para determinar si una persona es sujeto del ISR es su residencia, no su nacionalidad.
Ahora bien, en el caso concreto de las personas morales, éstas se considerarán residentes en México cuando en territorio nacional esté la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva; vale la pena recordar que, hasta el 2004, una persona moral se consideraba residente en México cuando su hubiera constituido de acuerdo a una ley mexicana (Ley General de Sociedades Mercantiles, en la gran mayoría de los casos).
La anterior aclaración está contenida en el artículo 9, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En el caso de las personas físicas, se considerara que las mismas son residentes en México cuando en territorio nacional se ubique su casa habitación.
Por último, también son sujetos del ISR en México los residentes en el extranjero que, en territorio nacional, tengan un “establecimiento permanente” o, a falta de éste, la fuente de su ingreso (riqueza) se haya también en territorio nacional.
De acuerdo a la Ley Aduanera (LA), las personas que importan o exportan mercancías, están obligadas a informar a las autoridades aduaneras, a través de los medios correspondientes, un pedimento con los datos de las citadas mercancías.
Dichos datos de las mercancías pueden ser modificados mediante una rectificación al pedimento.
Lo antes mencionado tiene su fundamento en el artículo 36 de la LA; por otro lado, el artículo 89 de la citada ley dispone que los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante una rectificación el número de veces que sea necesario.
A su vez el artículo 137 del Reglamento de la LA indica que la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento de rectificación, el cual se transmitirá al Sistema Electrónico Aduanero y en él se indicará el número de pedimento que se rectifica.
Vale la pena recordar que la regla 1.2.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) indica que las promociones, avisos y solicitudes que se presenten mediante escrito libre, deberán contener todos los requisitos que señalan los artículos 18 y 18-A del CFF, según se trate.
Cuando un residente en el extranjero otorga el uso o goce temporal de un bien inmueble ubicado en México, se le deberá retener el 25% del ingreso, sin deducción alguna.
La retención mencionada en el párrafo anterior, tiene su fundamento en el artículo 158 de la LISR. Dicha retención deberá ser realizada y enterada al SAT, por el residente en México (arrendatario, por ejemplo).
Por otro lado, si el arrendatario también es residente en el extranjero, entonces, él mismo deberá presentar declaración al SAT (dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso) para enterar el citado impuesto (25% del importe de la contraprestación pactada).
Lo antes mencionado parte del hecho de que el residente en el extranjero tiene, en México, la fuente de ingreso o riqueza, razón por la cual debe tributar en el Título V de la Ley del ISR.
En otras palabras, en el caso de arrendamiento de bienes (muebles o inmuebles) se considera que la fuente de riqueza esté en México si los citados bienes se hayan en territorio nacional.
Adicionalmente, las personas que perciban lo citados ingresos estarán obligadas a expedir el comprobante fiscal correspondiente.
Una Asociación Civil (AC) dedicada a la administración de un inmueble bajo el régimen de propiedad en condominio, realizó un consulta al SAT (fundamentada en el artículo 34 del CFF) obteniendo la siguiente resolución particular:
“No se estará obligada a emitir CFDI por las cuotas de mantenimiento que cobre mensualmente a los condóminos, bastará con emitir un recibo de pago”.
Sin comentarios.
De acuerdo al artículo 151 de la Ley del ISR, las personas físicas podrán aplicar, en la determinación del impuesto del ejercicio, las siguientes deducciones “personales”:
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
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